Resumen: Demanda de error judicial frente a la sentencia del TSJ (revoca la de instancia, previa revisión fáctica, y declara la contingencia común de la IT) y frente al auto resolutorio del incidente de nulidad de aquella sentencia. Objeciones procesales: la demanda está presentada en plazo, a contar desde la notificación del auto resolutorio del incidente, teniendo en cuenta la suspensión de plazos por causa del covid. Pero aprecia falta de agotamiento de los recursos al no haber articulado un RCUD frente a la sentencia del TSJ, por lo que no procedía la formulación del incidente de nulidad en el momento en que se hizo, sino que debió de ser interpuesto caso de ser desestimado o inadmitido el RCUD, una vez firme la sentencia del TSJ, por lo que el mismo no puede entenderse válidamente interpuesto, lo que determina la desestimación de la demanda. Aborda luego el TS el fondo del asunto; tras exponer la doctrina sobre el error judicial, rechaza que exista el denunciado: la revisión fáctica del TSJ se limita a dar claridad a lo pedido, basándose en documentos alegados; no existe valoración errónea e irrazonable de la prueba; se da respuesta razonada a las pretensiones de las partes; la posible actuación fraudulenta de la trabajadora no tiene ninguna consecuencia jurídica; la parte pretende que se acoja su interesado criterio sobre la contingencia, pero ello no supone que la decisión de la sentencia sea errónea; tampoco cabe tachar de erróneo el auto que desestima el incidente de nulidad.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.